Ahorro Adulto

Ahorro Adulto

  • Acta de Nacimiento.
  • Acta de Matrimonio (en su caso).
  • Identificación Oficial con Fotografía.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 90 días.
  • CURP.
  • 2 fotografías.
  • Tener cubierta parte social.

Monto mínimo de apertura: $30.00 (Treinta Pesos 00/100 M.N.)
Saldo mínimo:$0.00

  • En ventanilla en cualquiera de nuestras sucursales

Más información

  • Modalidad de contratación

    Este producto lo puedes contratar en cualquiera de nuestras sucursales de Caja Popular Pío XII, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. ubicadas en los estados de Jalisco, Nayarit y Zacatecas.

  • Comisiones
    • No aplica anualidad, prepago o reposición de tarjeta.
    • No aplica comisión por apertura de cuenta.
    • No aplica comisión por pago anticipado.
    • No aplica comisión por reclamaciones improcedentes.
Rendimiento Anual* GAT Nominal* GAT Real**
2.80% 2.84% -1.85%

Fecha de Cálculo: 01 de julio 2024.
Vigencia: del 01 de julio al 31 de diciembre 2024.


GAT: La Ganancia Anual Total está expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación.
La GAT Nominal y la GAT Real de todos nuestros productos es calculada “antes de impuestos”
“la GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada”. 
*Los montos mostrados se expresan en Moneda Nacional.

“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”.

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